DECRETO NÚMERO 26-95

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DECRETO NÚMERO 26-95

ARTÍCULO 9.   De las Exenciones.   Están exentos del impuesto que establece  esta ley:

 

a)      Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las personas jurídicas formadas por capitales mixtos.

 

b)      *Las Universidades y los centros educativos legalmente autorizados para funcionar en el país.

 

c)      *Las cooperativas legalmente autorizadas, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus asociados.

 

d)     Los intereses provenientes de títulos-valores, públicos y privados, siempre y cuando la ley de su creación les haya otorgado expresamente exención de toda clase de impuestos.


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