DECRETO NÚMERO 26-95
ARTÍCULO 9. De las Exenciones. Están exentos del impuesto que establece esta ley:
a) Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las personas jurídicas formadas por capitales mixtos.
b) *Las Universidades y los centros educativos legalmente autorizados para funcionar en el país.
c) *Las cooperativas legalmente autorizadas, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus asociados.
d) Los intereses provenientes de títulos-valores, públicos y privados, siempre y cuando la ley de su creación les haya otorgado expresamente exención de toda clase de impuestos.
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