DECRETO NÚMERO 21-04
ARTÍCULO 10. Tarifa aplicable a cervezas y otras bebidas de cereales fermentados. La tarifa del impuesto aplicable a las cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, a que se refiere la fracción arancelaria 2203.00.00, es de seis por ciento (6%), y se aplicará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final
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