DECRETO NÚMERO 21-04
ARTÍCULO 27. Derogatorias. A partir del inicio de la vigencia de esta ley, se derogan los Decretos Números 07-2002, 08-2002, 10-2002, y sus reformas, todos del Congreso de la República y todas las leyes y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
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