DECRETO NÚMERO 21-04

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

DECRETO NÚMERO 21-04


DECRETO NÚMERO 21-04

ARTÍCULO 28.  Vigencia.  El presente decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

 


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