DECRETO NÚMERO 1- 98

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DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 28. Sustitución. En caso de suspensión en el ejercicio del cargo, renuncia, remoción o fallecimiento del Superintendente, corresponderá al Directorio nombrar interinamente al intendente que lo sustituirá hasta que el Presidente de la República designe al nuevo titular, de conformidad con el Artículo 24 de esta Ley. En caso de ausencia temporal del Superintendente, éste será sustituido por el Intendente que designe el Directorio.

Al inicio de un nuevo período de Gobierno, el recién instalado Presidente de la República podrá nombrar un nuevo Superintendente, cumpliendo con el procedimiento establecido en esta ley.


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