DECRETO NÚMERO 1- 98

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DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 27. Remoción. El Superintendente será removido por el Presidente de la República, por las causales siguientes:

a)      Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente opuestos a las funciones o los intereses de la SAT en particular, y del Estado en general.

b)      Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones.

c)      Haber sido o ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso. En caso de procesamiento penal, quedará suspendido temporalmente para el ejercicio del cargo, hasta que finalice el proceso y será sustituido interinamente de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley.

d)     Padecer de incapacidad física calificada médicamente que lo imposibilite por más de un año para ejercer el cargo o haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción.

e)      Ser declarado en situación de insolvencia o quiebra.

f)       Postularse como candidato para un cargo de elección popular, y

g)      No cumplir las metas de recaudación tributaria establecidas en el convenio que se celebre anualmente entre el Organismo Ejecutivo y la SAT para el efecto. Dichas metas se establecerán tomando en consideración: a) las cifras de recaudación tributaria del año anterior; b) la situación de la economía; y c) el presupuesto de ingresos aprobado por el Congreso de la República para el año correspondiente.


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