DECRETO NÚMERO 1- 98

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DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 51. Nombramiento y toma de posesión del primer Superintendente. El Superintendente deberá ser nombrado y tomará posesión de su cargo dentro de los treinta días siguientes de haber tomado posesión los miembros del Directorio. Desde la fecha en que entre en vigencia esta ley y hasta que tome posesión el Superintendente, el Ministro de Finanzas Públicas en su calidad de Presidente del Directorio de la SAT, podrá ejercer todas las funciones que le competen al Superintendente de acuerdo a la ley.


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