DECRETO NÚMERO 1- 98

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DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 17.- Impedimentos para integrar el Directorio. Son causas de impedimento para integrar el Directorio, para los miembros a los que se refieren los incisos b) y c) del artículo 8 de esta ley, las siguientes:

a)      Desempeñar cargos de elección popular.

b)      Ser integrante de un órgano de dirección de cualquier partido político, sindicato u organización gremial o empresarial.

c)      Ser Ministro de cualquier culto o religión.

d)     Ser pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Presidente o del Vicepresidente de la República, del Ministro o de los Viceministros de Finanzas Públicas o del Superintendente de la SAT.

e)      Haber sido o ser condenado judicialmente por el incumplimiento de pago a una entidad autorizada de crédito o al fisco.

f)       Ser Magistrado en funciones.

g)      Haberse motivado auto de prisión en su contra, o encontrarse sometido a juicio de cuentas.

h)      Haber sido o ser condenado por delito doloso en sentencia firme, mientras no haya sido rehabilitado.

i)        Padecer de incapacidad física calificada médicamente, que lo imposibilite para ejercer el cargo, o haber sido declarado en estado de interdicción por tribunal competente.

j)        Encontrarse en situación de insolvencia o quiebra, mientras no hubiere sido rehabilitado.

       Los integrantes a los que se refiere el inciso c) del artículo 8 de esta ley, no deberán encontrarse desempeñando ningún otro cargo dentro de la SAT.

       Los integrantes del Directorio que, con posterioridad a su designación, incurrieren en cualesquiera de las causales o impedimentos indicados en este artículo o les sobreviniere una de ellas, serán removidos inmediatamente de su cargo, por resolución del Directorio. Si éste no lo hubiere resuelto dentro de los siguientes quince días a la fecha en que sobrevino la causal o impedimento, el Presidente de la República procederá a su remoción.


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