DECRETO NÚMERO 1- 98

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DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 16. Calidades para ser miembro del Directorio.

a)      Ser guatemalteco.

b)      Ser mayor de treinta años de edad.

c)      Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.

d)     Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.

e)      Ser profesional acreditado con grado académico en el área económica financiera o jurídica a nivel de licenciatura o post grado.

f)       Haber ejercido la profesión a que se refiere el inciso anterior, por lo menos durante 5 años.


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