DECRETO NÚMERO 1- 98

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DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 15. Designación y vacancias. El Ministro de Finanzas Públicas y el Superintendente de la SAT integrarán el Directorio mientras ejerzan dicho cargo.

Los suplentes ocuparán el cargo de los titulares a los que suplen en caso de ausencia temporal o definitiva de los mismos.

En el caso de una vacante de director suplente, el Presidente de la República nombrará a uno de los postulados en nómina a que se refiere el artículo 13, de esta ley, y procederá a notificar al Congreso de la República para los efectos de la objeción de nombramiento a que se refiere esta ley.

Al agotarse la lista de postulados en nómina, el Ministro de Finanzas Públicas procederá a convocar a la Comisión de Postulación, la que conforme a lo dispuesto en esta ley, propondrá una nueva nómina de cuatro candidatos, de la cual, en su oportunidad se seleccionará a quienes habrán de llenar las vacantes de los directores suplentes.


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