DECRETO NÚMERO 1- 98

DECRETO NÚMERO 1- 98

DECRETO NÚMERO 1- 98


DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 55. Asignaciones presupuestarias. El Ministerio de Finanzas Públicas, deberá efectuar los trámites legales necesarios, que permitan efectuar las transferencias presupuestarias o ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente, para contar con las asignaciones presupuestarias para cubrir el proceso de organización e implementación de la SAT y el financiamiento del programa de retiro a que se refiere esta ley.

Se transferirán a la SAT los bienes físicos, muebles o inmuebles provenientes de las direcciones y dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas a las que se refiere el artículo 49 de esta ley, que a juicio del Superintendente sean necesarios para su funcionamiento. Dicha transferencia se hará de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y deberá contar con la anuencia del Ministro de Finanzas Públicas.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.