DECRETO NÚMERO 1- 98

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DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTÍCULO 54. Convocatoria de ingreso y programa de prestaciones. La SAT convocará, con prioridad, al personal que labora en las Direcciones a que se refiere el artículo 49 de esta ley, para ingresar a laborar en la SAT. Para optar a este ingreso, se aplicará el proceso de calificación y selección, que atenderá esencialmente, razones de mérito, de capacidad, idoneidad y honradez. El Ministerio de Finanzas Públicas debe aprobar y aplicar un programa especial de pago de prestaciones por retiro y movilidad laboral, de los trabajadores de las direcciones y dependencias a que se refiere el artículo 49 de la presente ley. Dicho programa debe hacerse efectivo dentro de los primeros nueve meses a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente ley.


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