LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 130. Vista y resolución. En el trámite de la apelación recibidos los autos la Corte de Constitucionalidad señalará de oficio, día y hora para la vista dentro de un término que no podrá exceder de nueve días. La vista será pública si lo pidiere alguna de las partes.
La sentencia deberá dictarse dentro de los seis días siguientes a la vista.
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