LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 131. Devolución de las actuaciones. Al quedar firme la sentencia las actuaciones se devolverán inmediatamente al tribunal de origen, con certificación del fallo, para los efectos consiguientes.


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