LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 58. Responsabilidad solidaria. Cuando un dignatario, funcionario, empleado o trabajador dé lugar al amparo con motivo del ejercicio de su cargo, función o servicio, el Estado, la entidad o persona a quien sirva será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. El que pague puede repetir contra el autor de los daños y perjuicios lo que haya pagado.


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