LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 174. Plazo para emitir opinión. La Corte de Constitucionalidad deberá emitir su opinión dentro del plazo de sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud.


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