LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 109. Pesquisa en caso de personas desaparecidas. Si como resultado de las diligencias practicadas se tuvieren indicios de que la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición hubiese desaparecido, el tribunal ordenará inmediatamente la pesquisa del caso.
Las autoridades de policía quedan obligadas a informar al tribunal, al Procurador de los Derechos Humanos y a los interesados, acerca de las investigaciones realizadas, las que deben ser constantes hasta tener noticia cierta sobre el paradero de la persona desaparecida, a su vez el Tribunal de Exhibición Personal remitirá informe de las diligencias y de toda novedad que sobrevenga, a la Corte Suprema de Justicia.
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