LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 110. Desistimiento y sobreseimiento. Las diligencias de exhibición personal no pueden ser sobreseídas ni se puede desistir de ellas mientras no se localice al detenido, agraviado o desaparecido.


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