LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 97. Libertad de las persona afectada. Si del estudio del informe y antecedentes resultare que es ilegal la detención o prisión, se decretará la libertad de la persona afectada y ésta quedará libre en el mismo acto y lugar.
A petición del afectado o del interponente, el Juez ordenará a la autoridad que entregue al detenido a la persona designada por el mismo afectado o interponente y en lugar seguro, haciéndose constar en acta.
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