LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 98. Testigos, expertos e informes. El tribunal podrá, para la misma audiencia en que se ha decretado la exhibición, ordenar la comparecencia de los testigos o expertos que considere necesarios para esclarecer los hechos, así como recabar cualquier otro tipo de información.


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