LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 129. Facultad del tribunal. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el tribunal podrá seguir conociendo:
a) De los incidentes que se tramitan en pieza separada formada antes de admitirse la apelación;
b) De todo lo relativo a bienes embargados, su conservación y custodia; de su venta, si hubiere peligro de pérdida o deterioro; y de lo relacionado con las providencias cautelares; y
c) Del desistimiento del recurso de apelación interpuesto si no se hubieren elevado los autos a la Corte de Constitucionalidad
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