LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 75. Desistimiento. En caso de desistimiento, si éste se presenta en forma auténtica o se ratifica ante la autoridad competente, deberá aprobarse sin más trámite y se archivará el expediente.
Si se solicita, el tribunal se pronunciará sobre las costas. Si se hubiere dado lugar a sanciones el tribunal las aplicará.
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