LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 76. Archivo de expedientes. No podrá archivarse ningún expediente de amparo sin que conste haberse ejecutado lo resuelto y satisfecho en su totalidad las sanciones impuestas.


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