LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 194. Derogatoria. Se deroga el Decreto número 8 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala del veinte de abril de mil novecientos sesenta y seis, y cualquiera otra disposición que sea contraria o se oponga a la presente ley.
Los procesos iniciados bajo el imperio de la ley derogada, se acomodarán inmediatamente a los trámites de la nueva ley al entrar en vigencia. Los tribunales podrán concederle el término necesario a los interesados para cumplir con requisitos que el mismo tribunal estimare que falten. Sin embargo, en tanto se integra la Corte de Constitucionalidad, lo referente al recurso de apelación se tramitará conforme a las disposiciones del Decreto antes citado.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.