LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 195. Vigencia de esta ley. La presente ley entrará en vigencia el día catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis.


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