LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 13. Competencia de la Corte de Apelaciones. Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra:
a) Los Viceministros de Estado y los Directores Generales;
b) Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia;
c) Los Alcaldes y Corporaciones Municipales de las cabeceras departamentales;
d) El Jefe de la Contraloría General de Cuentas;
e) Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase;
f) El Director General del Registro de Ciudadanos;
g) Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales;
h) Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos;
i) Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero;
j) Los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los gobernadores.
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