LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 13. Competencia de la Corte de Apelaciones. Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra:

a) Los Viceministros de Estado y los Directores Generales;

b) Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia;

c) Los Alcaldes y Corporaciones Municipales de las cabeceras departamentales;

d) El Jefe de la Contraloría General de Cuentas;

e) Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase;

f) El Director General del Registro de Ciudadanos;

g) Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales;

h) Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos;

i) Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero;

j) Los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los gobernadores.

 


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