LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 14. Competencia de los jueces de primera instancia. Los jueces de primera instancia del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan en contra de:

a) Los administradores de rentas;

b) Los jueces menores;

c) Los jefes y demás empleados de policía;

d) Los alcaldes y corporaciones municipales no comprendidos en el artículo anterior;

e) Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo no especificados en los artículos anteriores;

f) Las entidades de derecho privado.

 


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