LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 77. Causas de responsabilidad. Causan responsabilidad:
a) La negativa de admisión de un amparo o el retardo malicioso en su tramitación. El retardo se presume malicioso, pero admite prueba en contrario;
b) La demora injustificada en la transmisión y entrega de los mensajes y despachos;
c) La alteración o la falsedad en los informes que deban rendirse por cualquier persona;
d) La omisión de las sanciones que fija esta ley y del encausamiento de los responsables;
e) Archivar un expediente sin estar completamente fenecido; y
f) El retardo en las notificaciones, el que se sancionará con multa de diez a veinticinco quetzales por cada día de atraso.
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