LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 127. Apelación. La resolución a que se refiere el artículo 121 y los autos que se dicten sobre la inconstitucionalidad en los demás casos, son apelables. La apelación deberá interponerse, de manera razonada, dentro de tercero día.
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