DECRETO NUMERO 09-2002
ARTICULO 14. Organo de administración. Corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria la administración del impuesto específico sobre la distribución de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural Envasada, la que comprende la aplicación, recaudación, fiscalización y control de este impuesto.
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