DECRETO NUMERO 09-2002
ARTICULO 9. Obligaciones de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos del impuesto, además de lo relativo a su inscripción conforme lo que dispone el artículo 8 de esta ley, y de la declaración y pago a que se refiere el artículo 11 de la misma, deben cumplir las obligaciones siguientes:
Los fabricantes: presentar a la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, un informe que contenga la integración de la cantidad de litros que produjeron diariamente durante el mes calendario anterior, de cada una de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está gravada, que produzcan o envasen, especificando la clase de bebida, la unidad de medida y las marcas comerciales.
Los importadores: informar a la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la importación de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada cuya distribución está gravada por esta ley, sobre las características de dichas bebidas, su valor CIF, los volúmenes en litros, los gastos de flete, seguro y otros gastos que efectivamente pagará el importador. Copia sellada de la recepción de este informe la deberán presentar a la Aduana correspondiente, para los efectos de la autorización de la importación.
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