DECRETO NUMERO 09-2002

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DECRETO NUMERO 09-2002

ARTICULO 6. De las exenciones. Están exentas del impuesto que establece esta ley:

 

a) Las importaciones o internaciones de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está gravada por esta ley, que efectúen los Organismo Internacionales a los que se les haya otorgado exención de impuestos, de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos Organismos; y,

 

b) Las exportaciones o reexportaciones de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está gravada por esta ley.


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