DECRETO NUMERO 09-2002
ARTICULO 18. De la vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.