DECRETO NUMERO 09-2002

DECRETO NUMERO 09-2002

DECRETO NUMERO 09-2002


DECRETO NUMERO 09-2002

ARTICULO 8. De la inscripción de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos del impuesto a que se refiere el artículo 7 numeral 1 de esta ley, deben inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria como fabricantes o importadores, en calidad de contribuyentes.

 

La falta de inscripción no libera a los sujetos pasivos de la obligación de pagar el impuesto, si efectúan operaciones gravadas antes de tal inscripción, sin perjuicio de imponerles las sanciones correspondientes. Los que ya se encuentren inscritos y estén operados conforme al régimen legal anterior en la fecha en que inicie su vigencia esta ley, quedan automáticamente registrados como tales conforme a las disposiciones de ésta, para lo que se faculta expresamente a la Superintendencia de Administración Tributaria a efecto de que realice su inscripción de oficio. Cuando un sujeto pasivo registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria decida dejar de serlo, deberá informarlo por escrito a dicha Superintendencia antes o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que cese actividades afectas, a fin de que se cancele su inscripción. A dicho informe deberá acompañar una declaración jurada en la que consignará las operaciones efectuadas desde la fecha en que presentó la última declaración mensual, hasta la fecha en que cese totalmente sus operaciones gravadas.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.