DECRETO NUMERO 09-2002

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DECRETO NUMERO 09-2002

ARTICULO 5. De la fecha en que se causa el impuesto. El impuesto que establece esta ley se causa:

 

a) Por cada uno de los despachos de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está gravada por este impuesto, en la fecha en que salgan de las bodegas o lugares de almacenamiento del contribuyente;

 

b) En el caso de retiro por parte del fabricante o el importador, de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está gravada por este impuesto, para uso o consumo personal del propietario, de sus socios o accionistas, directores, funcionarios o empleados, en la fecha en que se produzca el retiro de las bodegas o lugares de almacenamiento del contribuyente;

 

c) En el caso de las transferencias de dominio a título gratuito que realicen los fabricantes o los importadores, en la fecha en que se produzca la entrega real de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está gravada por este impuesto; y,

 

d) En el caso de las importaciones de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, que realicen directamente en forma eventual y para su propio consumo, las personas individuales o jurídicas que no sean fabricantes o importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, el impuesto se causa en la fecha de su ingreso al país por la Aduana correspondiente, ante la

cual deberá presentarse declaración jurada a la que se acompañará copia de la póliza de importación o Formulario Aduanero Unico Centroamericano, según corresponda, y deberá liquidarse y pagarse el impuesto establecido en esta ley.


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