DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 9.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado a una cooperativa se pierde por renuncia o expulsión por alguna de las causales que expresamente establezcan los Estatutos. El retiro no extingue las obligaciones que el asociado haya contraído para con la cooperativa y le da derecho al reembolso de sus aportaciones, depósitos, intereses y excedentes aún no pagados que le correspondiere deduciéndole el valor de las obligaciones pendientes a la fecha del retiro.
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