DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 8.- MIEMBROS DE LAS COOPERATIVAS. Para ser asociado de una cooperativa se requiere:
a) Tener capacidad legal, salvo los casos de cooperativas con asociados menores de edad y las formadas por éstos, en las cuales los menores se considerarán capaces para ejecutar los actos internos de la cooperativa. En sus relaciones con terceros, las últimas deberán estar representadas por personas civilmente capaces; y
b) Reunir los requisitos exigidos en los estatutos y cumplir con éstos, con la ley y sus reglamentos.
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