DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

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DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 63.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL. El Estado otorgará a las cooperativas los beneficios del régimen de incentivos fiscales al desarrollo industrial cuando lo soliciten, en igualdad de condiciones que las empresas que clasifiquen conforme a la legislación vigente.


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