DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 61.- RECURSOS FINANCIEROS. Los recursos financieros que el sector público destina a los departamentos o secciones de cooperativas, con excepción de la Superintendencia de Bancos, pasarán a formar parte del presupuesto del INACOP. El Ministerio de Finanzas Públicas hará las transferencias o ampliaciones presupuéstales necesarias para cumplir con lo anterior, así como para dotar el presupuesto ante al INACOP como a la Inspección General de Cooperativas.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.