DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 52.- DEL AUDITOR INTERNO El Auditor Interno es el Jefe de la Auditoria y será nombrado por el Consejo Directivo, ante el cual es responsable. Puede ser removido por el mismo, sin expresión de causa, para lo cual se requiere el voto favorable de por lo menos cuatro de los miembros que lo integran. El Auditor Interno debe poseer el título universitario correspondiente y ser colegiado activo, ser además de treinta años y ciudadano en el ejercicio de sus derechos. Está sujeto a los mismos impedimentos establecidos para el Gerente y además, no puede ser pariente de éste.
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