DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 50.- IMPUESTOS Y TASAS. El Instituto gozará de los siguientes beneficios:
a) Exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y arbitrios municipales sobre sus bienes inmuebles, rentas o ingresos de cualquier naturaleza y sobre los actos jurídicos que celebre en cuanto deban ser pagados por el Instituto;
b) Exención de impuestos sobre los bienes que importe para su organización, instalación y funcionamiento; y
c) Franquicia postal, telegráfica y radiográfica para su comunicación interna y con
las cooperativas.
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