DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

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DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 47.- FUNCIONES El Registro de Cooperativas tendrá a su cargo la inscripción de los actos constitutivos de las cooperativas, federaciones y confederación, las modificaciones a dichos actos; los acuerdos de disolución, así como todos los actos que se refieran a dichas entidades. Podrá expedir sin necesidad de citación alguna, las certificaciones que le sean solicitadas sobre actos que en él consten.


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