DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 45.- ATRIBUCIONES. El Gerente, además de las consignadas en esta ley,
tiene las atribuciones siguientes:
a) Velar por el buen funcionamiento del INACOP y por la realización de sus fines de conformidad con la presente ley, sus reglamentos y las decisiones de la Junta Directiva;
b) Ejercitar la representación legal del INACOP;
c) Otorgar mandatos especiales con la autorización previa del Consejo Directivo;
d) Actuar como Secretario del Consejo Directivo, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto;
e) Proponer al Consejo Directivo los nombramientos de los jefes de departamentos y nombrar y remover al personal de INACOP, de conformidad con los reglamentos internos;
f) Proponer al Consejo Directivo los proyectos de organización administrativa;
g) Someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual, la memoria de labores, los programas de largo y mediano plazo, el plan operativo anual y cualquier otro proyecto tendiente a la realización de los fines del INACOP; y
h) Las demás atribuciones inherentes a su cargo.
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