DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 42.- RESPONSABILIDAD Los miembros del Consejo Directivo ejercen sus funciones bajo su responsabilidad personal y, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen por los actos u omisiones ilegales en que incurran. De esta responsabilidad quedan exentos los que hayan
hecho constar su voto disidente en el acta en que se tomó el acuerdo en cuestión.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.