DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 41.- ATRIBUCIONES. Corresponde al Consejo Directivo aprobar los lineamientos generales del Instituto y velar por el cumplimiento de sus fines y para el efecto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Planificar, dirigir, coordinar los programas de acuerdo a sus objetivos y velar por el cumplimiento de los mismos;
b) Gestionar las fuentes de recursos necesarios para sus ingresos presupuéstales;
c) Aprobar el presupuesto anual;
d) Aprobar la memoria anual de labores y los estados financieros;
e) Emitir y reformar los reglamentos internos del INACOP;
f) Nombrar y remover al Gerente y aprobar los nombramientos de los jefes de departamento;
g) Nombrar y remover al Auditor Interno;
h) Autorizar los cambios en la organización administrativa, a propuesta del Gerente;
i) Aprobar los programas de capacitación de personal y asistencia técnica;
j) Decidir sobre la asignación de becas para el personal del Instituto y miembros del movimiento cooperativo; y
k) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo con esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
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