DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

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DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 36.- INTEGRACIÓN. El Consejo Directivo del INACOP se integra con:

a) Tres miembros designados por el Presidente de la República, de los cuales uno será presidente; y

b) Dos miembros designados, uno por las cooperativas federadas y otro por las cooperativas independientes.

Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados para un período más.


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