DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 33.- ATRIBUCIONES DEL INACOP. Para el cumplimiento de sus objetivos,
el INACOP tendrá las atribuciones siguientes:
a) Divulgar los principios y técnicas cooperativas;
b) Proporcionar orientación y asistencia técnica y administrativa a los grupos que tengan el propósito de organizarse en cooperativa y a las cooperativas en funcionamiento;
c) Llevar el registro de las cooperativas; y
d) Impulsar leyes y reglamentos para el mejor desenvolvimiento del cooperativismo y servir de organismo consultivo en dicha materia.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.