DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 31.- CREACIÓN Con carácter de entidad estatal descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS, cuya denominación abreviada será INACOP. Tendrá duración indefinida y su domicilio será el que determine el Organismo Ejecutivo en el reglamento de la presente ley.
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