DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 27.- RÉGIMEN DE LA FISCALIZACIÓN. Para que la Inspección General de Cooperativas pueda cumplir a cabalidad su función, las entidades cooperativas están obligadas a:
a) Adoptar las normas contables que establezca la Inspección General de Cooperativas;
b) Llevar los libros de actas y registros contables autorizados por la Inspección General de Cooperativas;
c) Enviar las nóminas de las personas electas para los distintos órganos de la cooperativa, dentro de los diez (10) días de la elección; y
d) Remitir a la Inspección, dentro de los treinta (30) días de celebrada la Asamblea Ordinaria Anual, la memoria de labores y los estados financieros del ejercicio.
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