DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 19.- ACTO DE CONSTITUCIÓN. La Cooperativa podrá constituirse por escritura pública o bien por acta constitutiva de la misma autorizada por el alcalde la jurisdicción, y contendrá además de los requisitos generales de dichos instrumentos, lo siguiente:
a) El tipo de cooperativa de que se trate;
b) La denominación de la cooperativa;
c) El objeto social;
d) El domicilio;
e) El valor de las aportaciones, su forma de pago y de reintegro.
f) La forma de constituir las reservas;
g) La forma y reglas de distribución de los resultados obtenidos durante el ejercicio social respectivo;
h) El porcentaje que se destine a la reserva irrepartible, el cual no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de los excedentes;
i) La forma de transmitir las aportaciones entre los asociados;
j) Forma en que se otorga la representación legal de la cooperativa;
k) Fijación del ejercicio social, el cual deberá ser anual;
l) Reglas para la disolución o liquidación de la cooperativa; y
m) Los estatutos de la cooperativa o indicación de si se adoptan estatutos uniformes aprobados por el INACOP.
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