DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

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DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 19.- ACTO DE CONSTITUCIÓN. La Cooperativa podrá constituirse por escritura pública o bien por acta constitutiva de la misma autorizada por el alcalde la jurisdicción, y contendrá además de los requisitos generales de dichos instrumentos, lo siguiente:

a) El tipo de cooperativa de que se trate;

b) La denominación de la cooperativa;

c) El objeto social;

d) El domicilio;

e) El valor de las aportaciones, su forma de pago y de reintegro.

f) La forma de constituir las reservas;

g) La forma y reglas de distribución de los resultados obtenidos durante el ejercicio social respectivo;

h) El porcentaje que se destine a la reserva irrepartible, el cual no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de los excedentes;

i) La forma de transmitir las aportaciones entre los asociados;

j) Forma en que se otorga la representación legal de la cooperativa;

k) Fijación del ejercicio social, el cual deberá ser anual;

l) Reglas para la disolución o liquidación de la cooperativa; y

m) Los estatutos de la cooperativa o indicación de si se adoptan estatutos uniformes aprobados por el INACOP.


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